En el BOE de 19 de febrero se recoge mediante el Decreto Ley 4/2020 que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo. Las distintas gestorías en Sevilla dan asesoramiento íntegro para poder explicar en qué consiste este hecho sucedido.
En la reforma laboral de 2012 se habla de la extinción del contrato por causas objetivas, pese a que estuviera justificadas pero fueran intermitentes. Siendo siempre superior al 20% de la jornada hábil en dos meses consecutivos. Así como también que las de los 12 meses anteriores superen el 5% de las jornadas o el 25% en cuatro meses discontinuos en un periodo de doce meses.
En el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores se refleja que no computarán como faltas de asistencia aquellas ausencias que se deban a una huelga legal durante el desarrollo de la misma, así como actividades de representación legal de los trabajadores, accidentes de trabajo, maternidad, riesgos durante embarazo y lactancia, enfermedad o accidente laboral cuando haya baja…
Así como tampoco aquellas que correspondan con el tratamiento médico de cáncer u otra enfermedad grave. Gesincor Asesores quiere destacar que la modalidad permite echar a un trabajador que ha faltado ocho días con baja médica durante dos meses. Pero este tipo de práctica ya no se encuentra disponible desde el día 20 de enero. Así, se garantiza de forma jurídica los derechos de aquellas personas que tienen discapacidad, enfermedad crónica o de larga duración.
Ante esta nueva situación, las gestorías en Sevilla han tenido que exponer los distintos cambios establecidos. Se basa en un despido que sea basado en el incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador. Aquí se englobaría el despido por faltas múltiples y sin justificación en el trabajo.
Si tienes algún tipo de problema de índole laboral, no dudes en acudir a un profesional para la mejor asesoría laboral.